Casación No. 562-2012               

Sentencia del 18/01/2016

"... En tal virtud, se desprende que la falta de apreciación por parte de la Sala, de la declaración jurada y recibo de pago anual del impuesto sobre la renta, no era determinante para la resolución de la litis, ya que la información contenida en la misma, se estableció y determinó mediante la exhibición de libros de contabilidad y de comercio, es decir, la Sala tuvo acceso a dicha información y más allá de eso, la misma fue analizada.
Aunado a lo anterior, mediante la diligencia de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, el Tribunal no solo corroboró dicha información, sino que también comprobó con los contratos de agencia y franquicia celebrados entre el contribuyente y la entidad Shell Guatemala, Sociedad Anónima, que el producto vendido no le pertenecía al contribuyente sino a dicha entidad, ya que él actúa como agente y de esta cuenta, tiene la obligación de entregar el total del dinero producto de los servicios y ventas en la estación de servicio a Shell Guatemala, Sociedad Anónima, recibiendo únicamente una comisión por las ventas producidas.  Por lo anterior, se arriba a la conclusión que la renta neta obtenida por las ventas de combustible por el señor Luis Fernando Castillo Gutiérrez, realizadas en el período comprendido del uno de julio de dos mil tres al treinta de junio de dos mil cuatro, fue de cero quetzales..."